Características y Legislación
Registrar Patente Española
Patentes España
Registrador de patentes
PATENTE DE INVENCIÓN (Ley 11/1986)
Todos los inventos o descubrimientos, mejoras y perfeccionamientos que se introduzcan en cosas conocidas así como los procedimientos de fabricación son registrables.
Son patentables
Todos los inventos, descubrimientos, procedimientos de fabricación y mejoras que se introduzcan en cosas conocidas siempre que se reúnan tres requisitos:
- NOVEDAD ABSOLUTA O MUNDIAL: que no se hayan dado a conocer antes de su fecha de solicitud ni en España ni en el extranjero.
- Que posea ACTIVIDAD INVENTIVA, es decir, QUE NO SEA UNA SOLUCIÓN OBVIA A UN PROBLEMA para un experto en la materia.
- QUE SEA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL: que el objeto de la Patente pueda ser fabricado o utilizado en alguna clase de industria.
Para proteger los perfeccionamientos que se efectúen en una Patente principal se podrán solicitar «CERTIFICADOS DE ADICIÓN» a la misma, teniendo el mismo valor que la principal y admitiendo una sola Patente hasta tres Adiciones a lo largo de su vida legal.
No podrán ser objeto de patente
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obran científicas.
- Los planes, reglas y métodos para juegos, para el ejercicio de actividades.
- Intelectuales, económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar informaciones.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico ni los métodos de diagnóstico, pero sí los aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
- Las variedades vegetales, las razas de animales, los procedimientos biológicos de obtención de vegetales o de animales (no aplicable a procedimientos microbiológicos, ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos).
Características
de las patentes españolas
Pagos
Una tasa anual de mantenimiento de importe creciente durante su período de vigencia, cuyo impago originaría la caducidad del expediente y la consecuente pérdida de los derechos que otorga.
Duración
20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud quedando después de este período de dominio público.
Prioridad
Desde la fecha de solicitud.
Prioridad Internacional
La solicitud de una patente confiere a su titular una prioridad de UN AÑO para solicitarla como novedad en cualquiera de los países de la Unión de París (casi todos los del mundo) desde la fecha de su solicitud.
Informe sobre el estado de la técnica
de las patentes españolas
Nueva Ley de Patentes
Con la Nueva Ley de Patentes (BOE nº 177 del sábado 25 de julio de 2015 publica la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que entrará en vigor el 1 de abril de 2017), la solicitud del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) se ha visto afectado; de modo que con esta nueva Ley es obligatorio solicitar el IET en el momento de solicitud.
EQUIPARACIÓN
Esta nueva Ley equipara la normativa española sobre Patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de Patentes nacional, estableciendo un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión que beneficiará a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejorará la imagen de la Patente española.