Patentes España
ESPAÑA / PATENTE DE INVENCIÓN (Ley 11/1986)
Todos los inventos o descubrimientos, mejoras y perfeccionamientos que se introduzcan en cosas conocidas así como los procedimientos de fabricación son registrables.
Se entiende por PATENTE “el Certificado que otorga el Estado, por el cual se reconoce el derecho para emplear y utilizar exclusivamente una invención de la industria y dar al comercio o poner en venta los objetos fabricados y procedentes de esta invención por un tiempo determinado”.
Por tanto, una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada impidiendo a otros su fabricación, venta, importación o utilización sin conocimiento del titular.
El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino sobre todo y singularmente “el derecho de excluir a otro“ de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
Patentes españolas
Son patentables
- Todos los inventos, descubrimientos, procedimientos de fabricación y mejoras que se introduzcan en cosas conocidas siempre que se reúnan tres requisitos:
- NOVEDAD ABSOLUTA O MUNDIAL: que no se hayan dado a conocer antes de su fecha de solicitud ni en España ni en el extranjero.
- Que posea ACTIVIDAD INVENTIVA, es decir, QUE NO SEA UNA SOLUCIÓN OBVIA A UN PROBLEMA para un experto en la materia.
- QUE SEA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN INDUSTRIAL: que el objeto de la Patente pueda ser fabricado o utilizado en alguna clase de industria.
Para proteger los perfeccionamientos que se efectúen en una Patente principal se podrán solicitar «CERTIFICADOS DE ADICIÓN» a la misma, teniendo el mismo valor que la principal y admitiendo una sola Patente hasta tres Adiciones a lo largo de su vida legal.
No podrán ser objeto de patente
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obran científicas.
- Los planes, reglas y métodos para juegos, para el ejercicio de actividades.
- Intelectuales, económico-comerciales, así como los programas de ordenador.
- Las formas de presentar informaciones.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico ni los métodos de diagnóstico, pero sí los aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.
- Las variedades vegetales, las razas de animales, los procedimientos biológicos de obtención de vegetales o de animales (no aplicable a procedimientos microbiológicos, ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos).
Características
Informe sobre el estado de la técnica
Esta nueva Ley equipara la normativa española sobre Patentes al ámbito internacional y fortalece el sistema de Patentes nacional, estableciendo un marco legal que prima la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, implantando un único procedimiento de concesión que beneficiará a la seguridad jurídica de los solicitantes y mejorará la imagen de la Patente española.

Ver fragmento del informe de la técnica en España: Traslado del IET- España.