Registro de nombre y marca comercial
Marca de la Unión Europea
Registro de Marca Comercial Europea
Procedimiento
El registro de una Marca de la Unión Europea es un procedimiento unificado de registro que se realiza ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (E.U.I.P.O.), situada en Alicante.
La duración de la Marca de la Unión Europea es de diez años renovables indefinidamente por iguales períodos.
Mediante este procedimiento, una Marca registrada válidamente, se considera registrada en los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumania, Suecia..
La solicitud puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, si bien en la solicitud se deberá indicar un segundo idioma entre los cinco oficiales de la E.U.I.P.O. (español, inglés, alemán, francés o italiano) que puede ser utilizado como idioma de procedimiento en caso de oposición o de acción de caducidad o de nulidad.
Registro de Nombre Comercial Europeo
Solicitud y trámite
Se pueden reivindicar tanto los derechos de prioridad, como los derechos de antigüedad de Marcas ya registradas.
Queremos remarcar el hecho de que, si una Marca de la Unión Europea se deniega en cualquiera de los países queda automáticamente denegada en todos, no significa que dicha Marca quede sin cobertura en la U.E., ya que se puede continuar el procedimiento solicitando las correspondientes Marcas nacionales en aquellos países que no presenten problemas, con la prioridad de la solicitud de Marca de la Unión Europea.
Igualmente les informamos de que la existencia de una Marca nacional anterior no es obstáculo para conseguirla como Marca de la Unión Europea pudiendo convivir ambas siempre y cuando pertenezcan al mismo propietario.
* Si quieres consultar las novedades más significativas del nuevo Reglamento de Marca de la Unión Europea (MUE), que ha entrado en vigor el 23 de marzo de 2016, consúltanos.
La solicitud puede presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, si bien en la solicitud se deberá indicar un segundo idioma entre los cinco oficiales de la E.U.I.P.O. (español, inglés, alemán, francés o italiano) que puede ser utilizado como idioma de procedimiento en caso de oposición o de acción de caducidad o de nulidad.
Los plazos de tramitación son los siguientes: Una vez depositada la solicitud de marca pasa a ser publicada en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial (BOPI); desde la fecha de publicación se abre un plazo de tres meses de oposición; transcurrido este plazo, si la solicitud no ha tenido obstáculos pasará a ser concedida por parte de la Oficina.
Control y vigilancia del Expediente
Servicio completo
Respecto de la vigilancia, ofrecemos un servicio completo durante toda la vida legal del expediente hasta su Caducidad, gracias a los chequeos realizados en los Boletines Oficiales del Estado, tanto de España, Unión Europea como la Vigilancia mundial.
Con este servicio, podremos detectar a tiempo, si un tercero realiza una solicitud de marca igual o idéntica a la suya para presentar en tiempo y forma el escrito de oposición, para evitar que sus derechos se vean perjudicados.
Con este servicio además, nos ocupamos de avisarle con la suficiente antelación de la renovación de sus expedientes antes de que finalice su plazo.